Acceso Socios »
Usuario:  Contraseña:  
Inicio
Objetivos y Fines
Ventajas de ser socio
Hazte socio
Junta Directiva
Galería de fotos
Cursos de formación
Campañas
Actividades
Noticias APEC
Noticias COMERCIO
Enlaces
Contacto
Foro
Noticias
Jubilación parcial, disposición transitoria

El  Real  Decreto  Ley  8/2010  de  20 de mayo, por el que se adoptan medidas  extraordinarias  para  la  reducción  del  déficit  público, en su disposición  transitoria  segunda  establece transitoriamente y como máximo hasta  el  31  de  diciembre  de  2012 que se puedan acoger a la jubilación parcial:
            -  Con  60  años  si  el  trabajador  relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
            -  Con  60  años  y  6  meses  si  el  trabajador  relevista es contratado en otras condiciones.

 

(Texto íntegro en el apartado documentos, acceso sólo socios)

Volver





 Página realizada por: Servicios Informáticos Global Digital Consulting s.l.