El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición transitoria segunda establece transitoriamente y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012 que se puedan acoger a la jubilación parcial:
- Con 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- Con 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
(Texto íntegro en el apartado documentos, acceso sólo socios)